lunes, 23 de mayo de 2011

El Acuerdo No. 40 que contempla el régimen impositivo del Municipio de Panamá.


Anteriormente se habían pretendido establecer en el Acuerdo anterior (derogado a partir de esta norma y, que se encontraba suspendido por orden municipal) reglas sobre agentes de retención y el pago de impuestos de conformidad con tarifas porcentuales sin límite.

Este nuevo acuerdo, elimina cualquier referencia a agentes de retención y tarifas porcentuales, estableciendo un tope impositivo límite de USD$2000.00, de conformidad con la tabla correspondiente a cada actividad.

Como elemento innovador se establece la obligatoriedad de presentar una declaración anual de rentas obtenidas dentro del Municipio de Panamá, la cual debe ser presentada dentro de los 90 días calendarios luego de terminado el período fiscal de cada contribuyente, so pena de multa de USD$500.00 y el cierre del establecimiento comercial.

Para aquellos interesados en conocer si el nuevo Acuerdo afecta o no el ejercicio de la abogacía, les confirmamos que el ejercicio de las profesiones liberales sigue exento de impuestos municipales.

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